Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Felipe

Tema · dato duro
Integralidad Sexual De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas-Conducta Que Afecta A La Comunidad Indígena Y A La Sociedad Mayoritaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cien de Narnia, y la Comunidad Indígena.

La controversia se suscita por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acoso sexual agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Se constata que el acusado pertenece a la Comunidad Indígena, luego se cumple con el factor personal.

Se verifica que los hechos ocurrieron en la misma vereda en la que la que se ubica la comunidad indígena de la que forma parte el acusado, lo que permite acreditar el factor territorial.

Acerca del factor objetivo, se tiene que la conducta imputada al comunero afecta intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena.

Ésta última indicó que “los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, como el acoso sexual, son vistos como acciones que afectan profundamente la armonía y el bienestar comunitario”.

Para la sociedad mayoritaria, la integridad sexual de los menores de edad reviste una especial importancia.

En auto 1139 de 2022, entre otros, se puso de presente el reconocimiento del interés superior del menor de edad que comprende, entre otras, “la garantía de su desarrollo integral y la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor de edad”, lo que también supone que “cuando un niño o una niña sea víctima de delitos sexuales, las autoridades jurisdiccionales que judicializan la correspondiente conducta deben ‘ser particularmente diligentes y responsables con la investigación y sanción efectiva de los culpables y restablecer plena e integralmente los derechos de niños víctimas de delitos de carácter sexual’.

En vista de ello, el factor objetivo no es determinante o decisivo para establecer la competencia para conocer del caso.

La Sala considera que aunque la comunidad indicó la existencia de la autoridad encargada de actuar en estos casos, no explicó con suficiencia cómo ejercen sus labores de cara al reproche de la conducta y a satisfacer los derechos de las víctimas de delitos de “acoso sexual”.

Así mismo, si bien se refirió que cuenta con un “debido proceso reparador”, no precisó en qué consiste la garantía de este derecho ni el procedimiento que adelantaría la comunidad para investigar y sancionar la conducta, de cara a la protección de los derechos de la víctima quien es un sujeto de especial protección por ser una niña menor de edad.

Por lo anterior, la Sala no encuentra acreditado el elemento institucional.

En consecuencia, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Cien de Narnia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la comunidad indígena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cien de Narnia, y la autoridad indígena tradicional de la jurisdicción especial indígena de la comunidad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra Felipe por el delito de acoso sexual.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5644 al Juzgado Cien de Narnia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la comunidad indígena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.